Art. [preambulo]

En vigor desde 7 ago 2011
El Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, establece en su tercera parte, relativa a las cuentas anuales, la necesidad de incorporar en la Memoria información relativa a costes por actividades e indicadores de gestión con el objetivo de «mejorar la calidad de la información contable en el sector Público». Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de lo establecido en dicho plan se dicta esta resolución de la Intervención General de la Administración del Estado. Los nuevos retos que deben afrontar las Administraciones Públicas en un contexto en el que la gestión de los recursos públicos debe estar presidida por una actuación rigurosa y, sobre todo, eficiente, agudizan la necesidad de contar con herramientas cada vez más eficaces para facilitar esa gestión, a la vez que se debe posibilitar el conocimiento de la misma a los diversos agentes sociales. Una de las técnicas que más puede ayudar en ese conocimiento y en esa eficiencia en la gestión lo constituye, sin ninguna duda, la contabilidad analítica, configurada como el instrumento capaz de segmentar organizaciones tan complejas como las que integran el ámbito de las Administraciones Públicas y posibilitar un conocimiento que incide especialmente en su gestión más eficiente. En la presente resolución se dictan las instrucciones precisas para cumplimentar los estados e informes incluidos en la Memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública (en adelante Memoria) relativos al coste de las organizaciones y, en particular, el coste de las actividades relacionadas con la obtención de tasas y precios públicos. En ese sentido, la Intervención General de la Administración del Estado ha venido desarrollando el denominado Modelo C.A.N.O.A. (Contabilidad Analítica Normalizada para Organizaciones de la Administración), implementando dicho modelo con la correspondiente aplicación informática, y los documentos «Principios Generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas», en el que se recoge un marco conceptual y metodológico para la implantación de un sistema de contabilidad analítica en las organizaciones del sector público y «Los indicadores de gestión en el ámbito del sector público», en el que se recogen los conceptos teóricos, clases de indicadores y el procedimiento a seguir en el diseño e implantación de los indicadores de gestión, así como la utilidad de la información que proporcionan estos indicadores en el marco de la gestión pública, cuyas indicaciones constituyen la metodología seguida para el cálculo de dichos costes en la presente resolución. En este sentido será de aplicación la metodología expuesta en los documentos citados siempre y cuando no se oponga a las normas desarrolladas en la presente resolución. Atendiendo al contenido y aplicación de dichos principios, el coste que se obtendrá se caracterizará fundamentalmente por ser un coste completo, resultado de asignar a cada actividad el consumo real de los factores de producción directamente relacionados con ellas así como aquellos otros relacionados con las mismas de manera indirecta entre los que se incluyen los costes generales, administrativos y de dirección del ente. El coste así obtenido difiere del coste de producción que el PGCP, en el desarrollo de su contenido, define a efectos exclusivos de valorar tanto los activos fabricados o construidos por la propia organización como las existencias. Impera aquí el principio de prudencia que aconseja una valoración conservadora de estos activos, a la vez que se mantiene una postura acorde con el Plan General de Contabilidad de la Empresa Española, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y las posteriores resoluciones emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Se utilizarán, pues, dos criterios no semejantes atendiendo a los dos fines perseguidos: uno, la valoración de bienes a efectos de su activación por la entidad que requiere un concepto de coste, por las razones expuestas, más restringido, y el segundo, el cálculo del coste de las actividades/productos efectuadas por dicha entidad y que demanda el conocimiento de todos los consumos absorbidos por las mismas a fin de obtener el coste completo, aspecto fundamental para efectuar una correcta gestión en la realización de dichas actividades que deberá realizarse, por consiguiente, con el grado de desagregación necesario como para facilitar dicha gestión. Entrando en el análisis del contenido de la presente resolución, se incluye un capítulo primero sobre el objeto de la resolución, así como las definiciones de los conceptos básicos que van a utilizarse en su desarrollo. El apartado primero establece el objeto de la resolución. El apartado segundo se dedica a definir el conjunto de conceptos técnicos que conforman la resolución y que facilitarán la posterior comprensión de la misma. El apartado tercero abre el desarrollo del capítulo segundo «Del Coste de las Actividades» y hace referencia a la definición del modelo de contabilidad analítica necesario para la correcta determinación de costes e ingresos en las entidades a las que les sea de aplicación la presente resolución, determinando el marco técnico que permita una correcta valoración de los objetos de coste en dichas entidades. El apartado cuarto regula la determinación de estructuras en la organización de acuerdo con un criterio para el estudio individualizado de los costes de sus actividades así como con la necesidad de mantener el catálogo de dichas estructuras continuamente actualizado, aspecto éste que se considera básico para una correcta determinación de los costes que en la realización de su actividad incurre la organización. Dicha relación de estructuras implica la individualización necesaria de «al menos» aquéllas relacionadas con la obtención de ingresos consistentes en tasas y precios públicos, lo que no implica, evidentemente, que la organización no realice otras actividades y aun, que deba tenerlas en cuenta para proceder a una correcta asignación en la determinación de costes. El apartado quinto recoge la estructura de elementos de costes que se considera como mínima para poder ofrecer la información demandada en el punto 25 de la descripción de la Memoria de la entidad determinado por el Plan General de Contabilidad Pública, debiéndose resaltar ese carácter de mínima teniendo en cuenta que cada entidad podrá trabajar con una estructura más desarrollada si así lo cree necesario para la correcta gestión de su actividad. El apartado sexto hace referencia a la estructura de elementos de ingreso haciendo especial hincapié en la necesidad de individualizar al máximo. El apartado séptimo, sobre la estructura de centros de coste, desarrolla los posibles tipos de centros que pueden existir en cada organización con la consiguiente implicación en cuanto a su operativa dentro del modelo. Se pronuncia este apartado por una visión organicista del modelo de contabilidad analítica de acuerdo con los criterios que modernamente se manejan en la materia y que se pondrán de manifiesto a lo largo de la presente resolución, no considerando necesario definir centros ficticios para un correcto desarrollo del modelo. El apartado octavo recoge la estructura básica de actividades de acuerdo con una visión finalista de la organización, debiéndose tener en cuenta, al igual que ocurría en el apartado anterior, que la adscripción de una actividad a un grupo determinado implica una funcionalidad característica dentro del modelo. El apartado noveno se refiere a la estructura de criterios o claves de reparto o distribución, elementos que permiten desarrollar las relaciones entre las estructuras definidas en los apartados anteriores, señalando que, evidentemente, la utilización de un criterio o clave determinada sólo será necesario cuando no pueda realizarse una asociación directa del coste en curso de asignación. El apartado décimo específica la forma en que se desarrollan las estructuras básicas del modelo (excepto la estructura de claves o criterios de reparto), habiéndose optado por el habitual desarrollo «en árbol» que implica dependencia y facilita posibilidades de agregación de la información que constituirá el output del sistema. El apartado undécimo hace una referencia genérica a la necesidad de obtener información base para el sistema de aquellas fuentes que se consideren más fiables dentro de las distintas posibilidades que los diferentes sistemas de información de la organización (personal, justificantes de gasto, gestión de inmovilizado, etc.) ofrezcan. El apartado duodécimo se refiere a la permanencia de claves o criterios de reparto al menos a lo largo del ejercicio económico, aspecto fundamental si se quiere dotar de consistencia a la información procedente del modelo, y a la necesidad de justificar todo cambio que se produzca en el transcurso de los diferentes ejercicios. El apartado decimotercero analiza la cuantificación de costes haciendo especial hincapié en la aplicación estricta del principio del devengo, señalando, por otra parte, los posibles orígenes de dichos costes. En el apartado decimocuarto se detallan las posibles asignaciones de costes a los denominados objetos de coste (centros y actividades), dando preeminencia a las asignaciones directas con esos objetos. El apartado decimoquinto se refiere a la necesaria distribución entre los costes de los centros atendiendo a su posición en la estructura de desarrollo de los mismos, estableciendo la regla de la imputación de los costes asociados a los centros de nivel superior con los de último nivel de ellos dependientes. El apartado decimosexto estudia la imputación de los denominados costes pendientes a las actividades por ellos realizadas. En el apartado decimoséptimo se analizan las relaciones entre las actividades auxiliares de nivel superior y las actividades auxiliares de último nivel, estableciéndose, al igual que sucedía con el apartado decimoquinto, la regla de la imputación de los costes asociados a las actividades de nivel superior con las de último nivel de ellas dependiente. El apartado decimoctavo establece la necesidad de proceder a la asignación de los costes derivados de las actividades auxiliares a los centros que las consumen. En el apartado decimonoveno se describe la necesaria imputación de los costes que, como consecuencia de la asignación realizada en el apartado anterior a los centros de coste, se encuentran en los centros (procedentes de actividades auxiliares) pendientes de ser relacionados con actividades. El apartado vigésimo procede, como el apartado decimoséptimo en relación con las actividades auxiliares, a efectuar una asignación entre los costes de las actividades directivas, administrativas y generales y asimiladas de nivel superior a las actividades de último nivel de ellas dependientes. En el apartado vigésimo primero se describe la necesaria imputación de los costes de actividades directivas, administrativas y generales al resto de las actividades. El apartado vigésimo segundo describe la fase en que se imputan los costes de las actividades que no se comportan ni como auxiliares ni como directivas, administrativas y generales de nivel superior a las mismas actividades de último nivel. El apartado vigésimo tercero establece la asignación entre los ingresos y las actividades. El apartado vigésimo cuarto se refiere a los márgenes de cobertura de costes que se producen como consecuencia de los costes de las actividades y de los ingresos asociados con dichas actividades, prefiriendo, dadas las características de los entes a los que va dirigida esta resolución, la denominación reseñada a la de «resultados», habitual en las organizaciones del sector privado. El apartado vigésimo quinto se refiere, en sintonía con los apartados anteriores, a la determinación de los márgenes globales de la organización. El apartado vigésimo sexto describe la necesidad de utilizar claves o criterios de reparto para proceder a la asignación de costes que no puedan relacionarse directamente con uno o varios objetos de coste en las distintas fases en las que se desarrolla el modelo. En el apartado vigésimo séptimo se detallan las diferentes posibilidades de asignación de costes elementales con objetos de coste (centros y actividades). El apartado vigésimo octavo describe los criterios generales para la asignación de costes a centros, resaltando la especial importancia que conlleva una correcta asignación de la mayoría de los costes de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, decantándose por una asignación individual de dichos costes. Se establecen, por otra parte, criterios generales para la asignación del resto de costes que sólo se utilizarán si no existe una posibilidad mejor dentro de la organización, teniendo siempre presente la variedad de situaciones y organizaciones a las que se refiere esta resolución. El apartado vigésimo noveno establece, en sintonía con el apartado anterior, la necesidad de proceder a asignaciones individuales de la mayoría de costes de personal con las actividades de la organización. Se establecen asimismo, criterios generales para la imputación del resto de costes que sólo se utilizarán cuando no exista una alternativa mejor en la organización. En el apartado trigésimo se describe la forma y los criterios en que se distribuyen los costes de los objetos de coste (centros y actividades) de nivel superior a objetos de coste (centros y actividades) de último nivel, abriéndose la posibilidad de que esos repartos sean efectuados bien conjuntamente, bien «elemento a elemento». El apartado trigésimo primero establece los criterios generales para la imputación de los denominados costes pendientes de cada centro a las actividades por ellos realizadas, criterios que, al igual que ocurría en las fases descritas en apartados anteriores, sólo entrarán en vigor cuando no exista una manera mejor de establecer la relación causal entre el coste de los centros y el coste de las actividades. El apartado trigésimo segundo determina la forma y los criterios en que se distribuyen los costes de las actividades auxiliares de último nivel a los centros consuntivos de las mismas. El apartado trigésimo tercero establece los criterios generales para la imputación de los denominados costes procedentes de actividades auxiliares de cada centro a las actividades por ellos realizadas, criterios que, al igual que ocurría en las fases descritas en apartados anteriores, sólo entrarán en vigor cuando no exista una manera mejor de establecer la relación causal entre el coste de los centros y el coste de las actividades. El apartado trigésimo cuarto especifica los criterios para realizar la imputación del coste de actividades directivas, administrativas y generales (y asimiladas) al resto de actividades que no han sido objeto de asignación previamente, estableciéndose, como en la mayoría de los apartados que describen las fases anteriores, criterios sustitutivos en caso de que no existan alternativas mejores en la organización. El apartado trigésimo quinto establece un criterio único para la imputación de los costes asociados con las denominadas actividades-organización y deja a criterio de la organización el reparto o no de las actividades anexas a las finalistas. El apartado trigésimo sexto abre la sección segunda del capítulo segundo, definiendo las reglas generales para la cumplimentación de los Estados e informes sobre costes. El apartado trigésimo séptimo se refiere al denominado «Resumen General de Costes de la Organización», explicando su contenido así como los entes obligados a su inclusión dentro de la memoria de la entidad, señalando, en ese sentido, la obligatoriedad de su formulación para todas las organizaciones integradas en el Sector Público Administrativo Estatal. Se ha optado, de esa manera, por distinguir, como se señala en normas posteriores, entre dos tipos de entes: los que realizan actividades relacionadas con la obtención de ingresos derivados de tasas y precios públicos y los entes que no obtienen ingresos de esos tipos. Para todos los entes es obligatorio incluir en la memoria el estado citado, mientras que sólo los entes que obtienen tasas y precios públicos y para el cálculo de las actividades con esos ingresos relacionadas, se hace necesario cumplimentar el resto de los informes. Por otra parte, la norma señala la posible existencia de discrepancias entre la composición o, incluso, la cuantía de las partidas recogidas en otros estados de la Memoria y los que en relación con la determinación de costes se están describiendo, aspecto lógico en llevanza de sistemas que persiguen objetivos distintos desde perspectivas diversas y a través de diferentes principios o de diferente intensidad en la aplicación de los mismos, señalándose, en todo caso, la necesidad de explicar esas posibles discrepancias. El apartado trigésimo octavo determina el contenido del estado «Resumen del coste por elementos de las actividades que implican la obtención de tasas y precios públicos», que sólo tendrán que formular, como se ha venido reiterando, los entes que obtengan dichos tipos de ingresos y en relación con las actividades con ellos relacionadas. Se cumplimentará un estado por cada una de estas actividades que realice el ente. El apartado trigésimo noveno primero se refiere a la cumplimentación del estado «Resumen de costes por actividad-actividades que implican la obtención de tasas y precios públicos» en el que se recoge un resumen de los costes de cada actividad realizada por el ente en relación con la obtención de esas tasas y precios públicos. El apartado cuadragésimo incluye la descripción del estado «Resumen relacionando costes e ingresos de actividades con ingresos finalistas» donde se trata de poner de manifiesto, siempre en lo que se refiere a la obtención de tasas y precios públicos, hasta qué punto están cubiertos los costes de gestión, organización, producción, etc. de las actividades relacionadas con la obtención de esos ingresos. En el capítulo tercero se hace referencia a los indicadores de gestión que deben acompañar a la Memoria de la entidad, definiéndose en el apartado cuadragésimo primero la regla general para la elaboración de Indicadores. Debe tenerse en cuenta que por indicador de gestión se entiende aquél instrumento de medición elegido como variable relevante que permite reflejar suficientemente una realidad compleja, referido a un momento o a un intervalo temporal determinado y que pretende informar sobre aspectos referidos a la organización, producción, planificación y efectos de una o varias organizaciones en sus diversas manifestaciones concretas, pudiéndose hablar de una amplia variedad de estos indicadores que, como se desprende de la definición anterior, constituyen una herramienta de gestión básica para los entes productivos y que, en el ámbito del sector público, trascienden, al igual que ocurre con la información sobre costes, ese ámbito de la propia entidad, para convertirse en un marco de análisis y evaluación externo entroncado con el espíritu de claridad y transparencia que debe presidir la gestión pública, de los diversos aspectos productivos de las diferentes organizaciones. Ese amplio espectro de indicadores útiles para la gestión, teniendo en cuenta su inclusión en la Memoria con su carácter de información de conjunto de los aspectos relevantes de la organización que complete y amplíe, además de comentar, el resto de estados contables, ha obligado a la realización de un esfuerzo por elegir aquellos indicadores que de manera sobresaliente expresen la realidad de una entidad, sin menoscabo de la necesidad de que dicha entidad maneje otros muchos para un correcto desarrollo de su gestión. Estarán obligados a la determinación de estos indicadores para su inclusión en la Memoria todos los Entes integrados en el Sector Público Administrativo Estatal En el Apartado Cuadragésimo segundo se definen los indicadores de eficacia, teniendo en cuenta que con el término «eficacia» se pone de manifiesto el grado de cumplimiento de los objetivos previstos por una entidad en un periodo determinado de tiempo. Así, se dirá que una entidad ha sido eficaz si ha alcanzado los objetivos de producción que se había propuesto. Evidentemente, el concepto no debe ser entendido en una forma tan general, sino que sería más lógico hablar de «grados de eficacia», entendiendo que una entidad será tanto más eficaz cuanto más se aproxime a ese factor de referencia que como tal ha sido considerado. Los indicadores de eficacia hacen referencia, pues, a mediciones físicas en las que se comparan resultados previstos o, al menos, fijados como alcanzables para cada actividad de una entidad, y los realmente conseguidos. Implícita en la idea de eficacia se halla la de planificación en el sentido de disposición de datos «a priori» en relación con los objetivos de la entidad que permitan comparar los resultados reales con esas metas fijadas de antemano y comprobar en qué medida han sido alcanzadas. En todo caso, debe considerarse que tanto estos indicadores de eficacia como el resto de los recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública, deben considerarse en su conjunto y ser analizados de acuerdo con la situación de cada entidad y teniendo siempre presente la información descriptiva que los acompaña. El apartado cuadragésimo tercero hace referencia a los distintos tipos de indicadores de eficacia que se han definido como más relevantes a la hora de manifestar su obligatoriedad de inclusión en la Memoria a presentar por cada entidad, habiéndose incluido tanto indicadores que hacen referencia a lo ocurrido en el ejercicio contable como a indicadores que plantean lo sucedido en el ejercicio con lo acontecido por término medio en una serie de años anteriores. En el apartado cuadragésimo cuarto se explica de modo detallado el procedimiento para el cálculo de los citados indicadores, haciendo especial hincapié en la necesidad, por otra parte, indispensable en todo lo relativo a información sobre costes e indicadores, de efectuar un análisis profundo de la entidad para determinar de manera adecuada las actividades relacionadas con la obtención de tasas y precios públicos que, en muchos casos, implicará un análisis completo de esa entidad. Se abre la posibilidad de que, debido a la heterogeneidad de los entes que conforman el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública y, por ende, de esta norma, existan actividades en las que no sería lógica la definición de uno o varios de los indicadores aquí recogidos, debiéndose entender que dicha situación sólo será aceptable si existen causas objetivas que impidan su concreción y, en ningún caso, cuestiones de tipo organizativo, gestión de la entidad, deficiencias en la obtención de la información necesaria, etc. Se establece, necesariamente, un periodo transitorio para el cálculo de la serie que afecta al indicador que relaciona lo sucedido en el periodo en términos de eficacia con lo sucedido en una serie de años anteriores para el caso de que la organización no disponga de esa información pretérita y, por supuesto, con la idea de su actualización según vaya transcurriendo el tiempo. En el apartado cuadragésimo quinto se definen los indicadores de eficiencia, que son aquéllos que relacionan el coste de producción con la producción obtenida. En ese sentido se entenderá que una entidad es plenamente eficiente cuando consigue ser eficaz minimizando el coste de los recursos empleados para conseguir tal eficacia, configurándose, en ese sentido, la eficacia como condición necesaria de la eficiencia. Una primera precisión que, posiblemente, conviene dejar sentada, es la consideración de la eficiencia como un término relativo. Relativo en cuanto se establece la condición de minimización de costes como una de las condiciones de dicha eficiencia, lo que en términos matemáticos podría llegar a expresarse como una referencia absoluta pero que en términos de medición contable y de observación de datos implica su consideración como término comparativo. Así, una entidad se consideraría más o menos eficiente siempre que, en términos comparativos, la medición de su eficiencia sea mayor o menor que la determinada para otras organizaciones, para otros periodos, etc., lo que conduce a hablar de grados de eficiencia o de porcentajes de comparación, pero no de la consideración de un ente como eficiente. Debe tenerse en cuenta a la hora de analizar estos indicadores que, al menos en el caso de las organizaciones que componen el abanico del Sector Público, y muy particularmente en lo referente a las encuadrables en el conjunto de las Administraciones Públicas, la maximización de la producción no tiene que ser, al menos necesariamente, un objetivo deseable. En efecto, estas organizaciones responden a un patrón de decisión respecto a los volúmenes de producción que, al menos desde un punto de vista teórico, vienen determinados por circunstancias exógenas: por el proceso presupuestario. En ese sentido, sería probablemente discutible considerar que una entidad ha sido más eficiente porque ha incrementado su producción respecto a la inicialmente señalada por esos criterios de presupuesto externos a la propia entidad. En definitiva, como se ha expuesto más arriba, el análisis de un solo indicador o un solo tipo de indicadores no debe constituir el método lógico para explicar la realidad de la entidad, sino que será el estudio de todos los estados contables y los correspondientes indicadores el elemento complejo útil para el análisis de la entidad. El apartado cuadragésimo sexto determina aquellos indicadores de eficiencia que se han considerado más relevantes a la hora de ofrecer información sobre las distintas organizaciones. El apartado cuadragésimo séptimo acota el contenido del término coste previsto, factor de referencia que adquiere singular importancia a la hora de evaluar una organización desde el punto de vista de la eficiencia, estableciéndose tres sistemas para la determinación de dicho coste. En primer lugar se constatará la existencia de un sistema de contabilidad analítica en la organización que posibilite el cálculo de costes previstos o «a priori», en caso de que no exista ese sistema se utilizará como coste previsto el derivado de los costes medios convenientemente actualizados de los últimos cinco ejercicios o de los años de los que se disponga de datos si ese número de ejercicios es menor a cinco, debiendo en ambos casos esos datos ser convenientemente actualizados; en caso de que no se disponga de datos referidos a ejercicios anteriores se optará por efectuar el cálculo a partir de las asignaciones presupuestarias convenientemente «depuradas», incluyéndose, en todo caso, los datos derivados del coste de amortizaciones y de la previsión social de funcionarios. En el apartado cuadragésimo octavo se desarrollan aspectos concretos sobre el cálculo de los indicadores de eficiencia, intentando facilitar a las organizaciones que deban incluir estos indicadores en la Memoria de las Cuentas Anuales el cálculo efectivo de los mismos a la vez que se unifican criterios sobre dicho cálculo. El apartado Cuadragésimo noveno introduce la definición de los indicadores de economía, entendiéndose por tales aquéllos que pretenden expresar la adquisición racional de los factores de producción en una organización. El objetivo básico de este tipo de indicadores es detectar en qué medida se han cumplido una serie de acciones y decisiones de la entidad que están directamente relacionadas con la utilización de los recursos productivos: si éstos se han adquirido al menor coste posible, si la cuantía de los mismos ha sido la precisa, si su calidad es la apropiada, si los plazos de adquisición han sido los previstos y, en suma, obtener información relevante sobre el grado de economía con que se utilizan los factores productivos. Atendiendo a los distintos tipos de recursos, se pueden establecer distintos indicadores de economía: humanos, de capital y materiales. Cuando se desciende al ámbito de las Administraciones Públicas, núcleo fundamental al que se dirige el Plan General de Contabilidad Pública, este tipo de indicadores adquiere mayor relevancia pues no hay que olvidar que el ordenamiento jurídico español, ya desde la propia Constitución, marca el principio de economía, conjuntamente con los de eficiencia y eficacia, como norte hacia el que debe dirigirse la actuación pública en la gestión de sus recursos. Las Administraciones Públicas en el avance hacia el logro de una mayor economía deben, en primer lugar, diagnosticar el estado de los factores de producción que intervienen en el desarrollo de su actividad, detectando y separando los que tienen un comportamiento antieconómico de aquellos otros que se comportan de una manera más racional en este aspecto. Como consecuencia los responsables de la entidad deberán adoptar las medidas oportunas que tiendan a corregir tales disfunciones. Se comprenderá la importancia que adquieren los indicadores de economía como instrumentos básicos de detección de posibles comportamientos antieconómicos de los factores productivos en sus diversos aspectos (precios de adquisición, calidades, tiempos, aprovechamientos, etc.), constituyendo el tipo de indicadores aquí definidos una aproximación elemental pero ineludible para el desarrollo posterior del análisis de economía. En el apartado quincuagésimo se precisa la forma de calcular el citado indicador, que a pesar de su enunciado como uno solo se manifiesta en una diversidad dependiendo del elemento de coste o, incluso, de la adquisición puntual. Un factor fundamental a la hora de evaluar el grado de economía con que actúa una organización debe consistir en la determinación de los factores homogéneos que van a ser objeto de comparación, de tal manera que cuestiones como la calidad, rendimiento, etc., de dichos factores deberán ser especialmente cuidados a la hora de efectuar la formulación de los correspondientes indicadores si no se quiere efectuar análisis sesgados. Se establece, por otra parte, en aplicación del principio de importancia relativa, un mínimo cuantitativo para efectuar este tipo de análisis, estableciéndose, así mismo, criterios para determinar el valor del elemento referencial con el que se efectúa la comparación. El apartado quincuagésimo primero se refiere a los indicadores de medios de producción que, si bien se relacionan habitualmente con unidades físicas para su determinación, debido al carácter de heterogeneidad de los factores que lo componen y teniendo en cuenta su inclusión como información resumida en el amplio conjunto que compone la Memoria de las cuentas anuales, se ha optado por desarrollarlo en función del coste de un factor determinado relacionándolo con el número de unidades empleadas de ese factor. El apartado quincuagésimo segundo establece la necesidad del cálculo para cada actividad derivada de la obtención de tasas y precios públicos de acuerdo con los costes incluidos en los estados que se desarrollan en el apartado segundo de esta resolución. En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.e) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. para establecer los principios básicos de la contabilidad analítica de las organizaciones del sector público estatal que deban aplicar los principios contables públicos, esta Intervención General dispone:
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