Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Modelo de costes.

Art. Sexto

En vigor desde 7 ago 2011
Cada entidad determinará una estructura de elementos de ingresos lo suficientemente desagregada como para permitir una adecuada individualización de los mismos de acuerdo con la estructura productiva de la organización o, al menos, según la relación de los ingresos que se le autoricen como recursos en su Ley de creación. En todo caso, cada tipo singular de ingreso derivado de un precio público o de una tasa deberá ser convenientemente segregado del resto de ingresos.
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eli/es/res/2011/07/28/(4)#sexto

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