Capítulo II. Organización Regional de Aduanas e Impuestos Especiales

Art. Sexto

En vigor desde 16 sept 2013
Las Áreas Regionales de Coordinación de la Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales desempeñarán las siguientes funciones: a) La coordinación de las actuaciones encomendadas a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de su ámbito territorial. b) La prestación de la asistencia técnica necesaria a los servicios de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial para el desarrollo de sus funciones. c) La coordinación de la actividad propia de las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional. d) La coordinación, en el ámbito territorial de la Dependencia Regional, de aquellas tareas desarrolladas por los Resguardos Fiscal y Aduanero en el desempeño de sus funciones. Se modifica la letra a) por el apartado 2.3 de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-9491 .

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eli/es/res/1998/07/28/(1)#sexto

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