Capítulo I. Organización territorial de los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales
Art. Primero
En vigor desde 1 ene 2013
La organización territorial de Aduanas e Impuestos Especiales estará constituida por los siguientes órganos cuyas competencias, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica, se podrán extender, cualquiera que sea su sede, a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que se integran:
a) En las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del titular de la Delegación Especial, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
b) En las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del titular de la Delegación, las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. Cuando no exista Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, se integran en las Delegaciones Especiales a través de la Dependencia Regional correspondiente.
Se modifica por el art. único.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1998/07/28/(1)#primero