Capítulo IV. Disposiciones transitorias
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 19 ago 1998
La Dirección General de la Agencia adoptará las medidas oportunas para la aplicación, dentro del marco de organización actual y mientras éste no se complete mediante la modificación de las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, de los criterios de actuación y de coordinación previstos en la presente Resolución, así como para la adaptación de los procedimientos internos, adecuación de los medios materiales y formulación de las propuestas de normas necesarias para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la misma.
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Proeli/es/res/1998/07/28/(1)#disposicion-transitoria-primera