Capítulo III. Organización provincial de Aduanas e Impuestos Especiales
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2013
Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Se suprime la referencia al capítulo III.quinquies por el art. único.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1998/07/28/(1)#disposicion-adicional-cuarta