Capítulo III. Organización provincial de Aduanas e Impuestos Especiales

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2013
Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Se suprime la referencia al capítulo III.quinquies por el art. único.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-15704 .

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eli/es/res/1998/07/28/(1)#disposicion-adicional-cuarta

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