Art. Disposición transitoria primera
Capítulo IV. Disposiciones transitorias

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 19 ago 1998
La Dirección General de la Agencia adoptará las medidas oportunas para la aplicación, dentro del marco de organización actual y mientras éste no se complete mediante la modificación de las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, de los criterios de actuación y de coordinación previstos en la presente Resolución, así como para la adaptación de los procedimientos internos, adecuación de los medios materiales y formulación de las propuestas de normas necesarias para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la misma.
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eli/es/res/1998/07/28/(1)#disposicion-transitoria-primera