Art. Sexto
En vigor desde 3 mar 2022
El funcionamiento del Comité Permanente de Información y Asistencia Digital se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la normativa reguladora de la Agencia Tributaria en lo que le sea de aplicación.
El Comité Permanente se reunirá con la periodicidad que se determine por su presidencia, así como en tantas ocasiones como fuere preciso para el desempeño de sus funciones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
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Proeli/es/res/2022/02/28/(1)#sexto