Art. Segundo

En vigor desde 3 mar 2022
Corresponderán a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital las siguientes funciones: 1. Elaborar las líneas estratégicas en relación con la planificación de la información y asistencia no presenciales. 2. Promover un modelo homogéneo de prestación de servicios de información y asistencia no presenciales. 3. Coordinar los sistemas dirigidos a la información y asistencia no presenciales en las distintas áreas funcionales, promoviendo la uniformidad en las herramientas utilizadas y la homogeneidad de los sistemas de acreditación de la identidad en la prestación de servicios no presenciales. 4. Actuar como representante a nivel nacional en relación con las necesidades de personal de las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIs). 5. La planificación integrada de todas las campañas de los Departamentos y de las demás tareas que se desarrollen por las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIs), solicitando al efecto las propuestas de dichos Departamentos. 6. La coordinación e impulso de las actuaciones de difusión y divulgación, tanto internas como externas, de los contenidos y los nuevos desarrollos relacionados con la información y asistencia no presenciales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 7. Cualesquiera otras que le sean atribuidas. El titular de la Unidad dará cuenta al Comité Permanente de Dirección, cuando así se le requiera, de los avances, resultados y evolución de los servicios de información y asistencia no presenciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/02/28/(1)#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil