Art. Quinto

En vigor desde 3 mar 2022
Corresponderán al Comité Permanente de Información y Asistencia Digital las siguientes funciones: 1. Revisar y aprobar las líneas estratégicas elaboradas por la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital para avanzar hacia un modelo homogéneo de prestación de servicios de información y asistencia no presenciales. 2. Adoptar las decisiones más trascendentales dirigidas a avanzar hacia un modelo homogéneo de prestación de servicios de información y asistencia no presenciales. 3. Asistir a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital en la coordinación de los sistemas dirigidos a la información y asistencia no presenciales en las distintas áreas funcionales, promoviendo la uniformidad de las herramientas utilizadas en la asistencia no presencial y la homogeneidad de los sistemas de acreditación de la identidad. 4. Analizar las propuestas de los Departamentos participantes relacionadas con el diseño y la prestación de los servicios de información y asistencia no presenciales para garantizar que se ajustan a las líneas estratégicas aprobadas. 5. Analizar y evaluar de forma continua la asistencia no presencial prestada e integrarla con la asistencia presencial de las oficinas. 6. Promover el impulso, diseño y mantenimiento de herramientas informáticas para el análisis y revisión de los servicios de información y asistencia no presenciales. 7. Analizar y evaluar los riesgos de funcionamiento de los servicios de información y asistencia no presenciales a fin de establecer las correspondientes medidas de seguridad preventivas. 8. Elaborar propuestas para mejorar y reforzar los servicios y canales de información y asistencia no presenciales.
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eli/es/res/2022/02/28/(1)#quinto

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