Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 mar 2022
Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia a lo establecido en el apartado Uno de la Disposición final segunda de la presente resolución, las funciones y competencias de los órganos de Gestión Tributaria contemplados en el mismo serán desempeñados por los actualmente existentes. Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.
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eli/es/res/2022/02/28/(1)#disposicion-transitoria-unica

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