Art. 5

En vigor desde 5 abr 2005
5.1 El representante autonómico será miembro de pleno derecho de la delegación española a todos los efectos. Representará al conjunto de las Comunidades Autónomas. 5.2 Prestará asesoramiento directo al jefe de la delegación en todo lo referente a la posición común adoptada por las Comunidades Autónomas en relación con los puntos del orden del día en que se traten cuestiones que afecten a sus competencias. 5.3 El representante autonómico podrá solicitar el uso de la palabra al jefe de delegación si se están debatiendo cuestiones que afectan a competencias autonómicas y existe una posición común autonómica que expresar. En este supuesto, el jefe de delegación le cederá el uso de la palabra siempre que lo estime oportuno para la mejor defensa de los intereses españoles. 5.4 La posición común de las Comunidades Autónomas habrá de ser debidamente tenida en cuenta a lo largo de todo el proceso de negociación. 5.5 La responsabilidad última de las negociaciones y de su conclusión corresponderá en todo momento al jefe de delegación.
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eli/es/res/2005/02/28/(2)#5

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