Art. 1

En vigor desde 5 abr 2005
1.1 El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la representación autonómica directa en las formaciones ministeriales del Consejo de la Unión Europea. Se entiende por dicha representación la incorporación a la delegación española en las reuniones de determinadas formaciones del Consejo de la Unión Europea de un miembro, con rango de Consejero o miembro de un Consejo de Gobierno autonómico, que represente a las Comunidades Autónomas en los asuntos que afecten a sus competencias. 1.2 La aplicación de la representación autonómica directa tendrá en cuenta los siguientes principios generales: a) El principio de la unicidad de representación de España en el seno de la Unión Europea. b) El principio de unidad de acción de España en el exterior. c) El principio de la necesidad de mantener y facilitar la capacidad de propuesta y de reacción de España en el sistema de adopción de decisiones del Consejo de la Unión Europea. d) El principio de lealtad y mutua confianza entre las instancias autonómicas y estatal. e) El principio de corresponsabilidad a la hora de lograr el mayor grado de eficacia en la participación autonómica en los asuntos de la Unión Europea. f) El principio general de representación conjunta de las Comunidades Autónomas. g) El principio de responsabilidad del Estado en el resultado de las negociaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2005/02/28/(2)#1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil