Art. I

En vigor desde 5 abr 2005
1. Los puestos de trabajo integrantes de la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea —en adelante Consejería— serán desempeñados por funcionarios propuestos por las Comunidades Autónomas. Tales puestos de trabajo serán los que determine la correspondiente relación dentro del Ministerio de Administraciones Públicas. 2. La incorporación de los consejeros autonómicos de la Consejería —en adelante consejeros— así como el desarrollo de sus funciones se llevará a cabo en los términos establecidos en este Acuerdo. 3. Los consejeros serán nombrados de acuerdo con la normativa aplicable, a propuesta previamente consensuada de las Comunidades Autónomas y formulada en la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. 4. Una vez incorporados a sus puestos de trabajo, los consejeros quedarán integrados en la organización de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea —en adelante REPER— y desarrollarán su actividad de acuerdo con la regulación establecida por el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, modificado por el Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre, sobre la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. A efectos organizativos internos, la Consejería contará con un Consejero Coordinador y los demás Consejeros. 5. Los nombramientos de los consejeros tendrán una vigencia temporal limitada a tres años. Podrán ser objeto de prórroga, por períodos anuales, previa conformidad de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. 6. Las Comunidades Autónomas establecerán por consenso un sistema que garantice la sucesión de consejeros propuestos por diferentes Comunidades Autónomas. 7. Con carácter periódico, los consejeros informarán y darán cuenta del desarrollo de sus funciones a la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, debiendo remitir una memoria anual de sus actividades a las Comunidades Autónomas. 8. Los consejeros desempeñarán los cometidos que el Embajador Representante Permanente y el Embajador Representante Permanente Adjunto les atribuyan o asignen, en virtud de las competencias que les confiere el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, modificado por el Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre, sobre la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. 9. En el marco de las actividades de la REPER y dentro del respeto a las reglas que rigen su funcionamiento, los cometidos específicos de los consejeros son los que se determinan a continuación, sin perjuicio de aquellos otros que la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas les atribuya expresamente. 9.1 En relación con las Comunidades Autónomas: 1.º Transmisión, con la máxima celeridad posible y preferentemente por vía telemática, de la información y documentación generada en relación con las actividades y propuestas normativas de las Instituciones comunitarias que puedan afectar a las competencias o los intereses de las Comunidades Autónomas. 2.º Organización de reuniones informativas entre representantes autonómicos y los consejeros sectoriales que prestan servicios en la REPER. 3.º Seguimiento de la participación autonómica en los asuntos europeos dentro de las Conferencias Sectoriales y contribución al desarrollo de dicha participación proporcionando información sobre las claves de la negociación de tales asuntos. 4.º Seguimiento y detección de puntos críticos en las negociaciones de los diferentes asuntos, procediendo a la pertinente comunicación de aquéllos. 5.º Seguimiento informativo de los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, de las observaciones a las ayudas públicas notificadas y de los asuntos planteados ante el Tribunal de Justicia, que afecten a las competencias o intereses de las Comunidades Autónomas. 6.º Apoyo, en su caso, a la coordinación entre las Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas, contribuyendo a los mecanismos de cooperación que puedan establecerse para mejorarla. 7.º A solicitud de las mismas, apoyo específico a las Oficinas de las Comunidades Autónomas en la preparación de visitas y entrevistas de autoridades autonómicas con responsables comunitarios y en la realización de otras gestiones ante las Instituciones comunitarias. 8.º Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones. 9.2 En relación con el Ministerio de Administraciones Públicas: 1.º Información sobre las iniciativas normativas de las Instituciones comunitarias que puedan afectar a las competencias de las Comunidades Autónomas. 2.º Información sobre las actividades más relevantes de las Instituciones comunitarias que se relacionen o incidan en la actividad política y administrativa de las Comunidades Autónomas. 3.º Tramitación de las propuestas de nombramientos y sustituciones de los miembros españoles del Comité de las Regiones. 4.º Información sobre la actividad del Comité de las Regiones. 5.º Información sobre la actividad más relevante de las Oficinas de las Comunidades Autónomas en Bruselas. 6.º Información sobre la actividad derivada del proceso de descentralización en otros Estados miembros de la Unión Europea.
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eli/es/res/2005/02/28/(2)#i

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