Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 jun 2023
El titular del Departamento de Recaudación, a petición del órgano interesado, autorizará la colaboración del personal integrado en el Departamento de Recaudación en el desarrollo de las actuaciones propias de otros órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.h) de la Orden PRE/3581/2007. El Delegado Especial, a petición del órgano interesado en la colaboración, autorizará: a) La colaboración de personal de la Dependencia Regional de Recaudación en actuaciones propias de otras Dependencias Regionales de la misma Delegación Especial o de otra Delegación Especial, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como de órganos integrados en los Departamentos. b) La colaboración del personal de otras Dependencias Regionales de la Delegación Especial en las actuaciones propias de la Dependencia Regional de Recaudación de la misma o de otra Delegación Especial, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como en las de los órganos integrados en el Departamento de Recaudación. Podrá también acordarse la colaboración de funcionarios de órganos integrados en otros Departamentos con los del Área de Recaudación para la realización de sus funciones. Dicho acuerdo se adoptará por el titular del Departamento competente de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/3581/2007. Los acuerdos o autorizaciones deberán constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado a petición del obligado tributario.
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eli/es/res/2023/05/27/(1)#disposicion-adicional-segunda

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