Art. Tercero
En vigor desde 2 jun 2023
1. Estructura.
Las Dependencias Regionales de Recaudación constituyen la estructura básica para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las actuaciones que por aquellos se desarrollen o vayan a desarrollarse.
Los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación ejercerán sus funciones y competencias respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial y que estén adscritas a dicha Delegación Especial, así como respecto de las personas o entidades cuya competencia les pueda corresponder por aplicación de las reglas de adscripción a que se refiere el apartado Quinto de esta resolución, siempre que no resulte competente otro órgano.
En relación con dichas personas y entidades desarrollarán sus actuaciones, facultades y competencias en todo el territorio nacional.
La sede principal de las Dependencias Regionales de Recaudación coincidirá con la sede de la Delegación Especial correspondiente, pudiendo existir sedes desconcentradas que se podrán ubicar en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial.
Corresponde a los titulares de los órganos territoriales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas.
La atribución de competencias a los órganos territoriales de recaudación que se señala a continuación se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, ni de la específica atribución de competencias que efectúa el apartado segundo de esta resolución a los órganos centrales de recaudación.
Para el ejercicio de sus funciones y competencias las Dependencias Regionales de Recaudación se estructurarán en Equipos y Grupos Regionales de Recaudación. Los Grupos Regionales de Recaudación podrán a su vez estar integrados en un Equipo Regional de Recaudación.
a) Equipos Regionales de Recaudación:
Los Equipos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen y podrán estar integrados, en su caso, por Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que en cada momento se determine.
Los Equipos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación. El titular de la Dependencia Regional atribuirá a los Equipos Regionales de Recaudación las actuaciones de especial complejidad recaudatoria, conforme a los criterios que se determinen por el Departamento de Recaudación.
La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los Equipos Regionales de Recaudación, así como de los Grupos que eventualmente se integren en los mismos, corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.
Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación podrán distribuir los expedientes de las personas o entidades previamente asignadas al mismo a los Técnicos de Hacienda y Grupos Regionales de Recaudación que se encuentren integrados en el citado Equipo.
En las Dependencias Regionales de Recaudación existirá, además, al menos, un Equipo Regional de Subastas, al que le corresponderá la realización de todas las actuaciones materiales relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de adjudicación de bienes y derechos de la Hacienda pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo sobre el Equipo Nacional de Enajenaciones ni en la disposición transitoria primera.
b) Grupos Regionales de Recaudación:
Los Grupos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Técnicos Jefes de Grupo e integrados, en su caso, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que en cada momento se determine.
Los Grupos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o, cuando estén integrados en un Equipo Regional de Recaudación, el titular del mismo.
Los Técnicos Jefes de Grupo podrán distribuir los expedientes de las personas o entidades previamente asignadas a los mismos a los Técnicos de Hacienda que se encuentren integrados en el citado Grupo.
Serán Técnicos Jefes de Grupo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación.
Serán Técnicos de Hacienda los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia Regional de Recaudación.
2. Jefatura de las Dependencias Regionales de Recaudación.
Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regional Adjuntos, así como por uno o varios Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.
Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria podrán, en aquellas provincias donde la estructura no contemple la figura del Jefe de Dependencia Regional Adjunto, coordinar y dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se le atribuyan.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dependencia Regional de Recaudación, será sustituido por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto que designe el titular de la Delegación Especial y en su defecto, por quien éste acuerde.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Dependencia Regional Adjunto, será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe.
3. Competencias sobre cualquier deudor adscrito a la Delegación Especial.
En relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial le corresponde al Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, a los Jefes de Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, a los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, los Administradores y los Inspectores Coordinadores, resolver los procedimientos de declaración de responsabilidad y en su caso acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria, conforme a la atribución de competencia recogida en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria, así como acordar la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables, salvo que resulte competente otro órgano. Asímismo, en relación con estos procedimientos, les corresponde elevar la propuesta para la adopción de medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
Corresponde al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación fijar los criterios de asignación entre todos ellos para el ejercicio concreto de esas competencias.
4. Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
Corresponde al titular de la Dependencia Regional de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los órganos de recaudación de su ámbito, así como el ejercicio de las competencias establecidas en esta resolución y las que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
También le compete realizar la asignación de los funcionarios y demás empleados públicos del área de recaudación destinados en la Dependencia Regional de Recaudación, pudiendo hacerlos depender directamente de jefatura, de los Jefes de Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria y Administradores o bien integrarlos en los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, atendiendo a los criterios establecidos en la presente resolución, a la carga de trabajo y a las necesidades del servicio en cada momento.
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación, dentro de su ámbito territorial, podrá asignar a los destinatarios de competencias de esta resolución, las personas o entidades sobre las que habrán de ejercer las mismas, teniendo en cuenta para ello su nivel y grado de responsabilidad, conforme a los criterios generales que, al respecto, sean impartidos por el Departamento de Recaudación.
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación asumirá las competencias del titular del Equipo Regional de Recaudación respecto de los expedientes cuya gestión asuma directamente y, siempre que no resulte competente otro órgano, respecto de los expedientes asignados a Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación.
Asimismo, ejercerá las competencias que corresponden al titular del Equipo Regional de Subastas y al titular de la Oficina de Relación de los Tribunales, detalladas en los números 25 y 26 del apartado tercero.7, cuando no asigne dicho Equipo u Oficina a un Jefe de Dependencia Regional Adjunto o a un Jefe de Equipo Regional de Recaudación.
Además, y sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 de este apartado Tercero, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación será competente para:
1) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que las citadas competencias correspondan a otro órgano.
2) Providenciar de apremio las deudas, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones, salvo que resulte competente otro órgano.
3) Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público, y elevar la propuesta de deducción al Departamento de Recaudación, salvo que resulte competente otro órgano.
4) Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios, salvo que resulte competente otro órgano.
5) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
6) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas, salvo que resulte competente otro órgano.
7) Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, nombrando a un funcionario técnico o proponiendo al órgano competente la contratación de servicios de empresas especializadas.
8) Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.
9) Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
10) Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito, salvo que resulte competente otro órgano.
11) Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.
12) Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.
13) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones, salvo que resulte competente otro órgano.
14) Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación, y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
15) En relación con el procedimiento de enajenación forzosa, salvo que la competencia esté atribuida a otros órganos:
a) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
b) Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio.
c) Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los aportados como garantía.
d) Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo del concurso realizado en los términos contemplados en el artículo 107.10 del Reglamento General de Recaudación.
e) Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa Regional de Enajenaciones o la Mesa Nacional de Subastas.
f) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
16) Acordar la declaración de los créditos incobrables, salvo que resulte competente otro órgano.
17) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (en adelante Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa), en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
18) Declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, salvo que resulte competente otro órgano.
19) Comunicar al titular de los créditos, en cualquier procedimiento concursal o preconcursal, a los efectos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación, el contenido de cualquier acuerdo o convenio que pueda afectar a los mismos con carácter previo a proceder a la suscripción o adhesión.
20) Acordar la solicitud a los órganos judiciales de información sobre los procedimientos concursales y preconcursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así como acordar la solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los demás órganos de recaudación de información sobre créditos pendientes de cobro.
21) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, así como el archivo de las mismas en los casos que resulte procedente, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, salvo que resulte competente otro órgano.
22) Acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
23) Dictar las resoluciones que procedan en el seno de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado, relativos a los contribuyentes que estén adscritos a la Delegación Especial, en aquellos supuestos que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, salvo que se trate de actos que hubiesen sido dictados por el titular del Departamento de Recaudación o que la competencia corresponda al titular de la Delegación Especial.
24) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipos Regionales de Recaudación, a los Técnicos Jefes de Grupo y a los Técnicos de Hacienda, así como a los Administradores, cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de él dependientes.
25) Resolver y en su caso acordar la imposición de sanciones en los procedimientos sancionadores cuyo inicio e instrucción hayan realizado los órganos de recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación por las infracciones tributarias cometidas en relación con los procedimientos de recaudación desarrollados por cualquier órgano de recaudación de dicha Dependencia Regional.
En relación con estos procedimientos sancionadores corresponderá el inicio y la instrucción, así como la propuesta de resolución, a los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de la sede principal. En defecto de estos, corresponderá, dentro de su ámbito, a los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de las demás sedes, a los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, así como a los Jefes de Equipo Regional de Recaudación y Técnicos Jefes de Grupo Regionales de Recaudación que hayan tramitado el procedimiento de recaudación que origina la sanción, o aquel otro funcionario que designe el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación.
26) Elevar la propuesta para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público.
27) Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
28) Resolver las solicitudes de suspensión del ingreso de las deudas asociadas a los procedimientos amistosos.
29) Ejercer el derecho de voto en planes de reestructuración a los que se hayan afectado créditos de naturaleza pública, así como comparecer en su caso a la formalización en instrumento público del plan de reestructuración aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 634 texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (en adelante TRLC).
30) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
31) Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria relativos a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Especial para los que no resulte competente ningún otro órgano.
5. Competencias de los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación.
Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, así como de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación de la Dependencia Regional que les asigne el titular de la misma a tales efectos. Sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 de este apartado Tercero, ejercerán, exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación haya asignado a tales Equipos, Grupos y Técnicos de Hacienda, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado tercero.4, con excepción de las previstas en los números 7), 9), 11), 12), 19), 20), 23), 25) en su primer párrafo (imponer sanciones), 26), 28), 29) y 31).
Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el párrafo anterior.
Asimismo, los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las competencias que el apartado tercero.7 en los números 25 y 26 atribuye a los Jefes de Equipo Regional de Recaudación, que sean a su vez Jefes del Equipo Regional de Subastas o Jefes de la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT).
El Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a uno o más Jefes de Dependencia Regional Adjuntos para que ejerciten determinadas competencias de entre las que tienen atribuidas, en relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial y con independencia de su asignación, especialmente aquellas cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva, incluida la resolución de recursos contra actos dictados de forma automatizada.
6. Competencias de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.
Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Grupos Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional y de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo Regional de Recaudación que determine el titular de la Dependencia Regional de Recaudación a tales efectos. Sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 de este apartado Tercero, ejercerán, exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional haya asignado a tales Grupos, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado tercero.4, con excepción de las previstas en los números 3), 7), 8), 9), 11), 12), 14), 15), 19), 20), 21), 23), 25) en su primer párrafo (imponer sanciones), 26), 28), 29) y 31).
Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria con sede en las Delegaciones de Ceuta y Melilla ejercerán las competencias previstas en el número 26 del apartado tercero.7 cuando la resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta o de Melilla, respectivamente.
Asimismo, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria ejercerán las competencias del titular del Grupo Regional de Recaudación, cuando este no exista o cuando el titular de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el primer párrafo de este punto.
El Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a uno o más Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria para que ejerciten determinadas competencias de entre las que tienen atribuidas, en relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial y con independencia de su asignación, especialmente aquellas cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva, incluida la resolución de recursos contra actos dictados de forma automatizada.
7. Competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación.
Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, así como las de los Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda y demás personal que se les asigne.
Los Jefes de Equipo Regional de Recaudación podrán realizar directamente la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación determine o bien distribuir los expedientes entre los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda integrados en sus Equipos.
Cuando los Jefes de Equipo Regional de Recaudación distribuyan los expedientes a los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos dependientes, ejercerán las competencias siguientes en la medida en que dichas competencias no estén reconocidas a los Técnicos Jefes de Grupo o a los Técnicos de Hacienda en la presente resolución. En otro caso ejercerán en su totalidad las competencias que se enumeran:
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos dependientes.
6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.
14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
17) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.
18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria cuando el importe a acordar no sea superior a 150.000 €, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.
19) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación en los procedimientos concursales.
20) Comunicar al titular de los créditos, en los supuestos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación y, en defecto de convenio, los créditos que hayan sido o deban ser certificados a fin de que pueda asumir directamente la representación y defensa de aquellos.
21) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.
22) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, exigir el pago a codeudores, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
23) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, así como el archivo de las mismas, en los casos que resulte procedente, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas, respecto de los expedientes asignados a los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos dependientes.
24) Acordar todos los actos que correspondan a los Técnicos Jefes de Grupo Regionales de Recaudación y a los Técnicos de Hacienda, cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de ellos dependientes.
25) Ejercitar, cuando sean designados Jefes del Equipo Regional de Subastas por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, respecto de las personas o entidades que les asigne para ello el citado titular, las siguientes competencias:
a) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
b) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.
c) Realizar las notificaciones que resulten necesarias en relación con la propia instrucción del procedimiento de subasta o sus actuaciones preparatorias.
d) Efectuar los requerimientos que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Entre otros, le corresponderá efectuar los requerimientos a los obligados al pago para dirimir diferencias de valoración y los requerimientos a los titulares de créditos inscritos con anterioridad a que se refieren respectivamente los artículos 97.3 y 97.5 del Reglamento General de Recaudación.
e) Aprobar la valoración de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio y encargar, cuando lo consideren oportuno, la realización de la valoración a los servicios técnicos de la Administración.
f) A tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación, podrá acordar la publicación de las subastas u otras formas de enajenación de bienes o derechos que se realicen, en los Ayuntamientos de los lugares donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de difusión de carácter local, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, en los tablones de anuncios de las oficinas de la Agencia Tributaria o de otro órgano de la Administración General del Estado u otras si los responsables de dichas oficinas lo consienten. Esta competencia se entiende sin perjuicio de la que corresponde al Equipo Nacional de Enajenaciones a que se refiere el apartado segundo de esta resolución, en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto.
g) Elevar la propuesta de adjudicación prevista en el artículo 107.6 del Reglamento General de Recaudación cuando no corresponda a la Mesa Regional de Enajenaciones o a la Mesa Nacional de Subastas.
h) Realizar las actuaciones previstas en la letra i) del artículo 104.bis del Reglamento General de Recaudación en relación con el sobrante.
26) Ejercer, cuando sean designados Jefes de las Oficinas de Relación con los Tribunales (ORT) por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, las siguientes competencias:
a) Acordar la inadmisión o la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados, en los supuestos contemplados en los artículos 43.2 y 44.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial, acordar cuando sea procedente la devolución o cancelación de las garantías asociadas y, en el supuesto de denegación de las citadas solicitudes, liquidar los correspondientes intereses de demora en los términos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa.
b) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías aportadas para obtener la suspensión, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, como consecuencia de la interposición de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial o de un recurso de reposición, cuando no haya sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la correspondiente Delegación Especial.
27) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
28) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
29) Requerir el pago de la deuda vinculada a delito prevista en el artículo 250.1 de la Ley General Tributaria, cuando conste admitida la denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública, tal y como preceptúa al efecto el artículo 255 de la Ley General Tributaria.
30) Previa designación por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, iniciar y tramitar los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado que tengan origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, así como elevar al titular de la Dependencia Regional de Recaudación o al titular de la Delegación Especial las propuestas de resolución que resulten procedentes, sujetándose en este último caso a la previa supervisión del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
31) Acordar el precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Equipo Regional de Recaudación será sustituido por quien designe el titular de la Dependencia Regional.
8. Competencias de los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación.
Los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación ejercerán las competencias atribuidas a los Técnicos de Hacienda en esta resolución en los supuestos de ausencia de tales técnicos en la estructura organizativa de su Grupo Regional de Recaudación, y cuando los obligados tributarios no resulten asignados a Técnicos de Hacienda del Grupo Regional de Recaudación, sino que su gestión se realice directamente por el Técnico Jefe de Grupo.
Además, ejercerán, respecto de los expedientes que resulten asignados a su Grupo Regional de Recaudación, las siguientes competencias:
1) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
3) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
4) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
5) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que resulte competente el Técnico de Hacienda y en aquellos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
6) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
7) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente, y acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.
8) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.
9) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación, exigir el pago a codeudores, así como a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
10) Acordar todos los actos que correspondan al personal de los Grupos Regionales de Recaudación de ellos dependientes, cuando se emitan de forma masiva y se refieran a obligados al pago asignados a diferentes Técnicos de Hacienda.
11) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
12) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
13) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación en los procedimientos concursales.
14) Acordar la admisión o inadmisión a trámite, así como el archivo de las tercerías, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.
15) Acordar el precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad el titular del Grupo Regional de Recaudación será sustituido por la persona que designe el titular del Equipo Regional de Recaudación, si el Grupo está integrado en un Equipo Regional de Recaudación, o el Jefe de Dependencia Regional Adjunto o el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria, en el resto de los casos.
Los Técnicos Jefes de Grupo Especial, así como los Jefes de Servicio Especial y los Jefes de Servicio, si los hubiera en los Servicios Territoriales, podrán ejercer las competencias de los Técnicos Jefe de Grupo.
En el caso de que se constate la necesidad de constituir algún Grupo Regional de Recaudación en alguna Sede o Administración de la Dependencia Regional y, o bien no existiera ningún funcionario que ostentase el cargo de Técnico Jefe de Grupo que pudiera desempeñar su dirección, o bien existiendo se considerase necesaria la constitución de otros Grupos Regionales de Recaudación adicionales, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a un Técnico de Hacienda de entre los de mayor nivel de carrera profesional para que asuma las funciones del Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación, y ejercerá las competencias atribuidas al Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación excepto las previstas en los números 13) y 14). El resto de las competencias no atribuidas serán ejercidas por el Jefe de la Dependencia Regional o sus Adjuntos, los Técnicos Jefe de Gestión Recaudatoria, los Jefes de Equipo Regional de Recaudación, los Administradores o los Inspectores Coordinadores de los cuales dependa directamente o esté integrado el Grupo Regional de Recaudación.
9. Competencias de los Técnicos de Hacienda.
Los Técnicos de Hacienda, en los Grupos o en los Equipos Regionales de Recaudación, ejercerán las competencias atribuidas en esta resolución respecto de las personas o entidades que les asigne el Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación o el titular del Equipo Regional de Recaudación en el que se integren:
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
3) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes diligencias, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento de los embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago que tengan asignados.
4) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
5) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
6) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, siempre que los embargos hubieran sido acordados por el Técnico de Hacienda y el depositario sea el obligado al pago.
7) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
8) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son competentes.
9) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Técnico de Hacienda será sustituido por la persona que designe el titular del Grupo Regional de Recaudación, salvo que dicho Grupo se integre en un Equipo Regional de Recaudación o el Técnico de Hacienda se integre directamente en un Equipo Regional de Recaudación. En estos dos últimos casos será sustituido por la persona que haya designado el titular del Equipo Regional de Recaudación.
10. La Mesa Regional de Enajenaciones.
10.1 Composición. La Mesa de subastas a que se refiere el artículo 103 ter del Reglamento General de Recaudación se denominará, en el ámbito de cada Delegación Especial, Mesa Regional de Enajenaciones.
La Mesa Regional de Enajenaciones estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales.
Actuará como presidente de la Mesa, bien el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto o el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria que designen los titulares de las Delegaciones Especiales.
Serán vocal o vocales de la Mesa el funcionario o funcionarios designados por los titulares de las Delegaciones Especiales, entre los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, Jefes de Equipo, Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación o Técnicos de Hacienda que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago. Actuará en todo caso como vocal de la Mesa, si lo hubiere, el titular del Equipo Regional de Subastas.
El presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios pertenecientes a la Dependencia Regional de Recaudación, que sean designados por los titulares de las Delegaciones Especiales.
Además, formará parte de la Mesa, y actuará como secretario, el funcionario de la Delegación Especial que designe el titular de la Delegación Especial entre todos los de su ámbito que presten sus servicios fuera de la Dependencia Regional de Recaudación. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.
10.2 Funciones y competencias. Corresponde a la Mesa Regional de Enajenaciones el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 106.3 y 107.7 del Reglamento General de Recaudación.
Asimismo, le corresponde ejercer todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación, previstos en los artículos 104, 106 y 107 de dicho reglamento, siempre que no estén expresamente atribuidas a la Mesa Nacional de Subastas.
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Proeli/es/res/2023/05/27/(1)#tercero