Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 jun 2023
La Mesa Nacional de Subastas ejercerá las competencias reconocidas en la presente resolución respecto de los procedimientos de enajenación que se hayan iniciado a partir del 1 de marzo de 2021, correspondiendo a las Mesas Regionales de Enajenación ejercerlas en relación con los procedimientos de enajenación iniciados con anterioridad a dicha fecha. A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de enajenación con la emisión del acuerdo de enajenación.
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eli/es/res/2023/05/27/(1)#disposicion-transitoria-primera

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