Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 2 jun 2023
En todo caso, los procedimientos que estén en curso a la entrada en vigor de esta resolución continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando, hasta su finalización.
En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.
Hasta tanto se cubran los puestos previstos en esta resolución, las funciones y competencias de las nuevas unidades administrativas creadas serán desempeñados por el personal de recaudación actualmente existente que se corresponda con el mismo cuerpo y subgrupo que los previstos.
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Proeli/es/res/2023/05/27/(1)#disposicion-transitoria-segunda