Art. Tercero

En vigor desde 8 abr 2020
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con las reglas generales de publicación establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin que frente a la misma quepa recurso alguno. Asimismo se procederá a su publicación en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2020/03/27/(5)#tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil