Art. Nota inicial

En vigor desde 8 abr 2020
Téngase en cuenta que, una vez reanudados los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española y finalizado el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, debe entenderse que la presente Resolución ha perdido su vigencia.
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eli/es/res/2020/03/27/(5)#nota-inicial-no

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