Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 8 abr 2020
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con las reglas generales de publicación establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin que frente a la misma quepa recurso alguno. Asimismo se procederá a su publicación en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es.
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eli/es/res/2020/03/27/(5)#tercero