Art. [preambulo]

En vigor desde 8 abr 2020
El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, atribuye en su artículo 7. 1. b) a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre dicha materia. Asimismo, la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias, atribuye en su dispositivo vigésimo sexto A.1 a la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) la resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos. Con fecha 14 de marzo, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya Disposición adicional tercera, apartado 4, se preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Con fecha 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único, modifica el apartado 4 de la Disposición adicional tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos no sólo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma sino también a situaciones que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. La concesión de la nacionalidad española es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. La nacionalidad concede, por tanto, un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España. Teniendo en cuenta que en la actualidad existe un elevado número de solicitudes de adquisición de la nacionalidad pendientes de resolución –algunas de ellas con un considerable retraso en la tramitación–, tanto del procedimiento regulado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia como del procedimiento establecido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, se hace indispensable para la protección del interés general adoptar medidas de continuación de los procedimientos que minoren el impacto que supondría paralizar la instrucción y resolución de los mismos. En virtud de lo expuesto, resuelvo:
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