Art. Nota inicial
En vigor desde 8 abr 2020
Téngase en cuenta que, una vez reanudados los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española y finalizado el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, debe entenderse que la presente Resolución ha perdido su vigencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2020/03/27/(5)#nota-inicial-no