Art. Cuarto
En vigor desde 28 nov 2023
1. La reserva invernal se deberá constituir en alguna de las siguientes formas:
a) GNL propiedad del usuario y almacenado en plantas de GNL situadas en el territorio nacional o en barcos situados en aguas territoriales, en cuyo caso el usuario deberá contar con slot de descarga y declarar el nombre del barco, situación aproximada, volumen de GNL transportado y porcentaje del mismo que es propiedad del usuario.
b) GNL arrendado a un tercero que cumpla las condiciones del apartado anterior. Estas reservas se acreditarán mediante documento firmado por el propietario y el arrendatario en el que conste, al menos, la cantidad arrendada, la duración del contrato, y, en caso de que se ubique total o parcialmente en barcos, la información referida en el párrafo anterior. El GTS tratará dicha información como confidencial. El GNL arrendado a un tercero no podrá ser computado por el propietario como reserva invernal propia.
2. Durante el tiempo en que la planta de regasificación de El Musel preste los servicios logísticos recogidos en el artículo 60.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los titulares del GNL depositado en la planta podrán contabilizar para el cumplimiento del Plan de Actuación Invernal el GNL asignado a servicios regulados y contabilizado en el tanque virtual de balance, con un volumen máximo igual a la capacidad de almacenamiento de GNL destinada a estos servicios que haya aprobado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se añade el apartado 2 por el apartado segundo de la Resolución de 20 de noviembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-23990
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/09/26/(2)#cuarto