Art. Séptimo

En vigor desde 30 sept 2021
1. Durante la aplicación del Plan de actuación invernal, el GTS informará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los incumplimientos de las obligaciones de mantenimiento de existencias afectas a la reserva invernal establecidas en la presente resolución. 2. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias incluidas en la presente resolución tendrá la consideración de falta grave o muy grave conforme con lo dispuesto en los artículos 109.1.w), 110.o) y 110.p) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
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eli/es/res/2021/09/26/(2)#septimo

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