Art. Sexto

En vigor desde 30 sept 2021
1. El GTS monitorizará diariamente el cumplimiento del Plan de actuación invernal, informando a los usuarios en caso de incumplimiento, con el objeto de que pongan en marcha las medidas correctoras oportunas. 2. Durante el periodo invernal, y con objeto de poder anticipar situaciones que puedan poner en riesgo la Seguridad de Suministro del Sistema, el GTS solicitará a los usuarios confirmación de las descargas y cargas programadas de los siguientes 30 días. 3. En caso de que, como consecuencia de los incumplimientos, el GTS estime que existe un riesgo para la seguridad del sistema, y exclusivamente a los efectos de mantener los parámetros de seguridad necesarios, procederá a declarar «Situación de Operación Excepcional de Nivel 0». 4. Durante el periodo de movilización de la reserva invernal el GTS realizará un seguimiento diario de la situación que lo hubiera desencadenado y de sus potenciales consecuencias, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/res/2021/09/26/(2)#sexto

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