Art. [preambulo]

En vigor desde 30 sept 2021
El gas natural constituyó el 23,5 % de la energía primaria de España en el año 2020, siendo la segunda fuente de energía en importancia después del petróleo, en consecuencia, la relevancia de esta forma de energía determina la necesidad de garantizar la seguridad del suministro con objeto de minimizar el impacto que su escasez produciría en el bienestar de los ciudadanos y en la actividad económica general. La seguridad de suministro es especialmente crítica en el caso de esta fuente de energía a causa de la alta dependencia de las exportaciones, que en el año 2020 constituyeron el 99,8 % de los abastecimientos, y la fuerte estacionalidad de la demanda, que es especialmente sensible a las olas de frío. Estas circunstancias hacen obligado el mantenimiento de reservas estacionales que cubran tanto los incrementos de demanda inesperados, como las pérdidas sobrevenidas de un suministro o cualquier contratiempo en las infraestructuras de entrada. Por otra parte, en un sistema gasita como el español, que cuenta con escasa capacidad de almacenamiento subterráneo, las reservas de gas natural licuado son las únicas capaces de garantizar el suministro de los incrementos súbitos de demanda, al ser rápidamente accesibles por el mercado. Bajo estos principios se debe entender la intervención de la Administración para garantizar el nivel óptimo de seguridad energética recogida en el artículo 3.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que confiere al Gobierno la competencia para establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de hidrocarburos. Esta competencia fue desarrollada posteriormente mediante el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, otorgando a las Normas de Gestión Técnica del Sistema la misión de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural. Estas normas fueron aprobadas mediante la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista, entre las cuales, la norma NGTS-09 «Operación normal del sistema» establece los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales. Dicha norma habilita al Gestor Técnico del Sistema (GTS) para que, en colaboración con el resto de sujetos implicados, elabore anualmente una propuesta de Plan de actuación invernal con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de las repentinas olas de frío. Dicho plan habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que se debe entender dirigida en la actualidad al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Es de señalar que tras el reparto competencial entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, el Ministerio mantiene la competencia para aprobar la normativa necesaria «para garantizar el necesario nivel de suministro de gas natural del sistema a corto y medio plazo» (artículo 5.7 por el que se modifica el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre). Conforme a lo anterior, el GTS, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2021, presentó una propuesta de Plan de actuación invernal para el período 2021-2022, que es la base del presente plan, donde se determinan los volúmenes mínimos de gas natural licuado (GNL) que los usuarios han de mantener durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente al objeto de minimizar el coste social y económico de una situación excepcional de escasez de suministros, ante la posibilidad de que el mercado no valore suficientemente las consecuencias de acontecimientos que pudieran conducir a una situación sobrevenida de tensión en los suministros e, incluso desabastecimiento, durante el invierno. En la elaboración del presente Plan se ha tenido en cuenta que a final del mes de agosto de 2021 los almacenamientos subterráneos contenían únicamente 24,890 TWh de gas natural frente a los 31,693 TWh del mismo mes del año anterior (disminución del 21,5 %), situación que se repite también a nivel europeo, donde los almacenamientos se encuentran a niveles históricamente bajos. Por otra parte, el 20 de septiembre de 2021 el gas natural con entrega al día siguiente cotizaba en el mercado nacional a 71,5 €/MWh, cuando un año anterior lo hacía a 11,65 €/MWh. Dichas circunstancias, bajos niveles de almacenamiento y altos precios en el mercado, son un reflejo de la intranquilidad de los mercados internacionales y podrían anticipar una situación de tensión en los suministros semejante a la vivida durante el mes de enero de 2021, cuando el precio de referencia del gas natural con entrega para el día siguiente alcanzó 58,66 €/MWh en el mercado español MIBGAS. En consecuencia, a la vista de las circunstancias anteriores, y de acuerdo con las alegaciones presentadas por el GTS, se ha optado por incrementar en dos días adicionales la obligación de mantenimiento de existencias que han de mantener los usuarios en el periodo invernal, pasando de 3,5 a 5,5 días de la capacidad de entrada a la red de transporte contratada de más de un día de duración. Al igual que en el Plan anterior y atendiendo a su mayor disponibilidad, la totalidad de las existencias se deberán mantener en forma de gas natural licuado (GNL), ya que las plantas de GNL no tienen las limitaciones de capacidad de extracción que sufren los almacenamientos subterráneos. Estas existencias se mantendrán exclusivamente mediante existencias propias o arrendadas, ya sea en los propios tanques de las plantas de GNL o en barcos próximos a descargar. Al objeto de reducir el coste asociado al incremento de la obligación y facilitar su cumplimiento, se ha incluido un calendario preestablecido para la constitución y liberación de las reservas, de tal manera que solo será obligado mantener el 100% de la reserva de 5,5 días durante el mes de enero, disminuyendo la cuantía de la obligación el resto de los meses en función de la probabilidad de olas de frio. Por otra parte, se mantiene la facultad del GTS para modificar el periodo de aplicación o establecer condiciones menos restrictivas. A pesar del aumento de la obligación máxima durante el mes de enero en relación al plan vigente, el coste total soportado por el conjunto de usuarios para cumplir las nuevas obligaciones es menor, concretamente de 10,4 millones € frente al coste de 11 millones € del plan vigente, como consecuencia de la disminución de la obligación en el resto de los meses. Este cálculo se ha realizado aplicando los precios actuales del mercado mayorista español de gas natural (MIBGAS). Por último, se exime del mantenimiento de existencias a los usuarios cuya obligación sea inferior a 8 GWh (15 GWh en la resolución actual). Estos comercializadores en su mayor parte se abastecen directamente en el Punto Virtual de Balance (PVB) y no utilizan de manera habitual las instalaciones en las que se requiere constituir las reservas, las plantas de GNL. Asimismo, esta medida favorece la liquidez del sistema gasista español puesto que esta obligación podría resultar excesivamente gravosa para usuarios que no están presentes en toda la cadena de valor del gas y que cuentan con una economía de escala reducida, pero que se consideran esenciales para alcanzar unas condiciones adecuadas de competencia. La resolución respeta en todo momento los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al establecer mecanismos destinados a satisfacer el interés general del suministro energético basados en principios de necesidad y eficacia. Se ha aplicado el principio de proporcionalidad, al reducir el volumen de reservas a constituir en el período y permitiendo su constitución de manera gradual. Asimismo, el criterio de reparto de las reservas entre los usuarios del sistema gasista español aplica los principios de transparencia, ya que la obligación se calcula de manera proporcional a la capacidad de entrada contratada, y de no discriminación, puesto que el sistema de acceso de terceros a las instalaciones está regulado y las condiciones son idénticas para todos los usuarios. De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta propuesta de resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado el 16 de septiembre de 2021 por la Sala de Supervisión Regulatoria. Asimismo, esta propuesta de resolución ha sido sometida a audiencia e información pública en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, de conformidad con la disposición transitoria décima de la referida Ley 3/2013, de 4 de junio. En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el Plan de actuación invernal en los siguientes términos.
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eli/es/res/2021/09/26/(2)#preambulo-pr

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