Art. Sexto

El plazo de validez de la tarjeta sanitaria, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto, coincidirá con el período previsto de estancia temporal en España, consignado por el titular. Se producirá la baja automática en la fecha de finalización de la estancia prevista. En todo caso, la validez de la tarjeta sanitaria tendrá una duración máxima de tres meses desde su expedición, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. A tal efecto, se presentará solicitud de renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, cumplimentada en el modelo que figura en el anexo IV de esta resolución. La duración del derecho a la prestación de asistencia sanitaria no podrá exceder de seis meses en el período de un año, contado desde la fecha del reconocimiento del derecho.
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eli/es/res/2008/02/25/(1)#sexto

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