Art. Segundo

Para obtener el reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, los españoles mencionados en el apartado primero deberán presentar la siguiente documentación: Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil. Certificación consular, en donde consten el alta y la baja en el Registro de Matrícula expedida por el consulado del país de procedencia. Certificado de empadronamiento en el municipio donde el interesado haya fijado su residencia en España. Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria. Informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Sección Laboral y de Asuntos Sociales o, en su defecto, de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas en el país de procedencia, relativo a la legislación vigente en el mismo respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado. Solicitud de reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria, cumplimentada en el modelo que figura en el anexo I de esta resolución.
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eli/es/res/2008/02/25/(1)#segundo

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