Art. Noveno

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 4, del Real Decreto 8/2008, en el Presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración se fijará anualmente la partida presupuestaria destinada a costear la prestación de asistencia sanitaria a la que se refiere la presente resolución. En dicha partida deberá reflejarse el importe de los gastos sanitarios que, en su caso, se hubieran producido en otros Estados, con ocasión de desplazamientos temporales efectuados por los españoles de origen retornados que tuvieran reconocido el derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España.
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eli/es/res/2008/02/25/(1)#noveno

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