Art. Cuarto
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 8/2008 y en el artículo 6, apartado 2, norma 3.ª bis, del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, los pensionistas y los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, podrán solicitar la prestación de asistencia sanitaria siempre que no tuvieran prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
Asimismo, podrán obtener el reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, como titulares, los descendientes de primer grado de los pensionistas y trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior, a cargo de los mismos, que les acompañen en sus desplazamientos a España, siempre que no tuvieran prevista dicha cobertura en las normas relacionadas.
A efectos de la aplicación del beneficio señalado, se considerará pensionistas a quienes perciban prestaciones periódicas de un sistema obligatorio de protección social relativo a las ramas de jubilación, invalidez o muerte y supervivencia.
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Proeli/es/res/2008/02/25/(1)#cuarto