Art. Cláusula 2
Título TÍTULO I

Art. Cláusula 2

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En vigor desde 18 feb 2008
El Banco de España prestará el servicio de liquidación de depósitos interbancarios descrito en las presentes Cláusulas Generales a las entidades que sean admitidas como miembros del citado servicio.
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eli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-2