Art. Preambulo

En vigor desde 18 feb 2008
INTRODUCCIÓN Como consecuencia de la entrada en funcionamiento, el próximo 18 de febrero de 2008, de TARGET2-Banco de España, sistema integrante de TARGET2, el Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE) desaparecerá como tal. El nuevo sistema TARGET2, si bien se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago, se establece y funciona sobre la base de una única plataforma técnica de pagos a través de la cual se proveerán los mismos servicios, y en condiciones uniformes, para todas las entidades, cualquiera que sea el sistema integrante de TARGET2 a través del que estas participen. Aunque TARGET2 ofrecerá servicios de pago amplios y avanzados, dicho sistema no incorpora alguna de las funcionalidades que tradicionalmente ha venido ofreciendo el SLBE, al suponer estas, en cierta medida, un servicio de valor añadido y diferencial respecto a los prestados por los demás sistemas que, gestionados por los bancos centrales, integraban el anterior TARGET. Este es, concretamente, el caso de las funcionalidades que, en lo referente a registro y liquidación, el SLBE y, con anterioridad al mismo, el Servicio Telefónico del Mercado de Dinero, han prestado a lo largo de las tres últimas décadas a sus entidades adheridas en relación con las operaciones realizadas entre las mismas en el mercado interbancario de depósitos. El sistema de registro seguido por el SLBE ha supuesto una herramienta básica a partir de la cual este último ha venido prestando diferentes tipos de servicios a sus entidades usuarias. Estas, tras contratar las operaciones, y por el solo hecho de registrarlas en el SLBE, han obtenido, por una parte, el servicio de liquidación, encargándose aquel de adeudar y abonar las cuentas en las fechas en que las obligaciones de pago implícitas en cada una de las operaciones registradas resultaban exigibles. Por otra parte, dicho registro ha permitido disponer de un servicio de información estadística sobre los importes y tipos de interés negociados entre ellas. El registro ha permitido, además, prestaciones adicionales, tales como evitar a las entidades el cruce de confirmaciones de las operaciones negociadas telefónicamente o errores por fallo u olvidos de las órdenes de pago en las fechas en que estas deben ser comunicadas al sistema de pagos. Teniendo en cuenta la utilidad de esta funcionalidad, el Banco de España considera conveniente su mantenimiento como un servicio adicional y separado de los servicios ofrecidos dentro de TARGET2, sin perjuicio de su consideración como sistema vinculado a los efectos de lo dispuesto en la normativa que regula dicho sistema.
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eli/es/res/2008/01/25/(1)#preambulo-preambulo

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