Art. Quinto

En vigor desde 7 oct 2025
1. Las garantías correspondientes a solicitudes de suspensión con fundamento en un recurso de reposición quedarán bajo custodia del órgano competente para resolver dicho recurso hasta la fecha en la que el acuerdo por el que finaliza el procedimiento de revisión se entienda notificado al interesado. La cancelación sin ejecución, por ingreso o anulación de las deudas, se realizará por el mismo órgano que tramitó la suspensión, procediendo a la anulación del NRC si constase en la garantía y a la devolución del original en el caso de que no figurase firmada electrónicamente. En el caso de ejecución de la garantía, se remitirá al órgano de recaudación de la adscripción del deudor que deberá notificar acuerdo de ejecución al garante adjuntándose documento de ingreso. Si no se efectuase el ingreso, se continuará con la gestión recaudatoria de la deuda. Si la resolución del recurso de reposición es impugnada en vía económico-administrativa, y la garantía extiende sus efectos a dicha vía, la misma se remitirá a la Oficina de Relación con los Tribunales correspondiente al ámbito de adscripción del obligado tributario cuyo acto administrativo ha sido objeto de impugnación, para su custodia. 2. Las garantías correspondientes a solicitudes de suspensión con fundamento en una reclamación económico-administrativa quedarán bajo la custodia de la Oficina de Relación con los Tribunales correspondiente al ámbito territorial del Tribunal Económico-Administrativo que esté conociendo la reclamación. La cancelación sin ejecución, esto es, por ingreso o anulación de las deudas, se realizará por la Oficina de Relación con los Tribunales que tramitó la suspensión, procediéndose: − En el supuesto de avales firmados digitalmente, en los que conste el NRC, se procederá a la emisión del documento de cancelación de garantías y a la anulación del NRC. − La devolución del documento original del aval, en su caso. Si hay ejecución de la garantía, se remitirá al órgano de recaudación de la adscripción del deudor que deberá notificar acuerdo de ejecución al garante, adjuntándose documento de ingreso. De no efectuarse el ingreso, se continuará con la gestión recaudatoria de la deuda. Si la reclamación económico-administrativa es impugnada en vía contencioso-administrativa, y la garantía extiende sus efectos a dicha vía, la misma se remitirá a la Oficina de Relación con los Tribunales de la unidad de adscripción del deudor para su custodia.
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eli/es/res/2025/09/24/(1)#quinto

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