Art. Primero

En vigor desde 7 oct 2025
1. Contenido. La presente resolución contiene instrucciones relativas a la tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa. Asimismo, detalla los cauces de relación que se establecen entre los órganos de la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos en el curso de un procedimiento económico-administrativo. Finalmente, contiene criterios de actuación sobre determinados aspectos de la ejecución de sentencias dictadas por los Jueces y Tribunales del orden contencioso-administrativo. 2. Ámbito objetivo de aplicación. El ámbito objetivo de aplicación de esta resolución comprende los siguientes actos: a) Actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones de gestión, inspección y recaudación de los tributos o respecto de otros recursos de derecho público titularidad de la Hacienda Pública estatal. b) Actos de imposición de sanciones tributarias dictados por órganos de la Agencia Tributaria. c) Actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria como consecuencia de la interposición de un recurso de reposición. d) Actos dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria respecto a los recursos de derecho público de otras administraciones, organismos o entes públicos, cuando su gestión se les hubiere encomendado en virtud de ley. e) Actos dictados por la Agencia Tributaria en el ámbito de las competencias en materia de aplicación de los tributos derivadas o atribuidas por la normativa sobre asistencia mutua. 3. Ámbito subjetivo de aplicación. El ámbito subjetivo de aplicación de esta resolución comprende todos aquellos órganos y entes de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda que intervengan en los procedimientos de revisión de los actos que conforman su ámbito objetivo de aplicación. En particular, tienen dicha consideración: a) Los Tribunales Económico-Administrativos, en cuanto órganos competentes para resolver reclamaciones económico-administrativas. b) Los órganos competentes para resolver recursos de reposición. c) Los órganos autores de los actos impugnados, ya que a éstos se deben dirigir los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas y las solicitudes de suspensión. d) Los órganos competentes para tramitar solicitudes de suspensión. e) Los órganos competentes para resolver solicitudes de suspensión. f) Los órganos responsables de la ejecución de los actos resolutorios de los procedimientos de revisión y de las resoluciones judiciales. 4. Oficinas de Relación con los Tribunales. Las Oficinas de Relación con los Tribunales se encargarán de canalizar las relaciones que, por razón de los procedimientos de revisión, deban establecerse entre los órganos de la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos, así como también de canalizar las relaciones que, por razón de la interposición de recursos contencioso-administrativos, deban establecerse entre los órganos de la Agencia Tributaria y los Jueces y Tribunales del orden contencioso-administrativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Jurídico del Estado. Asimismo, se encargarán de tramitar las solicitudes de suspensión cuya concesión corresponda a los órganos de recaudación, y de colaborar en la tramitación de aquellas cuya concesión corresponda a los Tribunales Económico-Administrativos. Las relaciones y comunicaciones desde los Tribunales Económico-Administrativos hacia los órganos de la Agencia Tributaria, se realizarán con carácter general, a través de las Oficinas de Relación con los Tribunales de su ámbito territorial, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2025/09/24/(1)#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil