Título TITULO XIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 feb 1982
La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa del Congreso. Su aprobación requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#disposicion-final-segunda

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