Título TITULO XIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 feb 1982
Lo dispuesto en el artículo 23 será de aplicación a partir de la legislatura siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#disposicion-transitoria-segunda