Título TITULO XIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 feb 1982
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales". También se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil