Título TITULO XIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 feb 1982
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales". También se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#disposicion-final-primera