Título TITULO XII

Art. 205

En vigor desde 31 jul 2025
1. El sistema establecido en el artículo anterior, adaptado a la realidad de los puestos a cubrir y a los demás requisitos legales, será de aplicación para los supuestos en que un precepto legal prevea la propuesta, la aceptación o el nombramiento de personas por una mayoría cualificada de miembros del Congreso. 2. La propuesta para el nombramiento de las seis personas que ocupen las seis vocalías del Consejo General del Poder Judicial que la Cámara debe realizar entre Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas de todas las categorías judiciales se ajustará a las siguientes reglas: a) La presentación de candidatos y candidatas, hasta un máximo de treinta y seis, corresponderá a los Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. b) Las candidaturas presentadas conforme a lo dispuesto en la letra a) serán sometidas directamente a la votación del Pleno, una vez comprobado por la Mesa de la Cámara que cumplen los requisitos constitucional y legalmente establecidos, sin que proceda su comparecencia previa. c) Los Grupos parlamentarios podrán intervenir para explicar su posición por un tiempo máximo de cinco minutos. d) Las votaciones se ajustarán a lo dispuesto en los apartados 4 a 6 del artículo anterior, pudiendo cada miembro de la Cámara escribir en la papeleta hasta seis nombres. Se modifica el apartado 1 y el párrafo primero y las letras a), b) y d) del apartado 2 por el art. único.156 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844 Se numera el apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. único de la Reforma del Reglamento de 27 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-12620 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-205

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil