Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 88
En vigor desde 31 jul 2025
1. Cuando ocurriere empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiere aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación, y si de nuevo se produjese empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.
2. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubiere votado cada miembro de la Comisión perteneciente a un mismo grupo parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.78 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844 Se deroga el apartado 3 por el de la Reforma del Reglamento de 23 de septiembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-24222 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-88