Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 85

En vigor desde 31 jul 2025
1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la Cámara o de la Comisión correspondiente. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. En ningún caso podrá ser secreta la votación en los procedimientos legislativos o en aquellos casos en los que los acuerdos hayan de adoptarse en función del criterio de voto ponderado. 2. Las votaciones para la investidura del Presidente o Presidenta del Gobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza serán en todo caso públicas por llamamiento. Se modifica por el art. único.75 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844 Se modifica el último inciso del apartado 1 por el art. único.6 de la Reforma del Reglamento de 16 de junio de 1994. Ref. BOE-A-1994-14032 .

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-85

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