Título TITULO III›Capítulo CAPITULO PRIMERO›Secc. Sección 2.ª De la elección de la Mesa
Art. 38
En vigor desde 24 feb 1982
Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en el artículo anterior, adaptado en sus previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-38