Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 39

En vigor desde 31 jul 2025
1. Las personas designadas para las portavocías de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente o Presidenta del Congreso, que la convocará, a iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. 2. De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, a quien lo represente, acompañándose, en su caso, por persona que le asista. 3. A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, una de las Vicepresidencias, una de las Secretarías de la Cámara y el Secretario o Secretaria General. Los y las portavoces o sus suplentes podrán acompañarse por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto. 4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado. Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único.42 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-39

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