Título TITULO IIICapítulo CAPITULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª. De las funciones de la Mesa y de sus miembros

Art. 35

En vigor desde 31 jul 2025
1. La Mesa se reunirá a convocatoria de la Presidencia y estará asesorada por la Secretaria o Secretario General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de la Presidencia, de la ejecución de los acuerdos. 2. Las reuniones de la Mesa son presenciales. No obstante lo anterior, la Presidencia podrá autorizar la participación simultánea por medios telemáticos de los miembros de la Mesa, cuando en ellos concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 82.2 del Reglamento. A tal efecto, el miembro de la Mesa deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia, que incluirá la justificación de que concurre alguna de las causas previstas en el citado artículo, bastando declaración responsable. 3. El nombramiento de la Secretaria o Secretario General se realizará por la Mesa del Congreso, a propuesta de su Presidencia, entre los letrados y letradas de las Cortes con más de cinco años de servicios efectivos. Se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un nuevo apartado 2 por el art. único.1 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025, Ref. BOE-A-2025-15843 , y se modifica el apartado 1 y el apartado 3 (antiguo 2) por el art. único.38 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-35

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