Título TITULO III›Capítulo CAPITULO PRIMERO›Secc. Sección 1.ª. De las funciones de la Mesa y de sus miembros
Art. 33
En vigor desde 31 jul 2025
Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de ésta. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Presidencia o la Mesa.
Se modifica por el art. único.36 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-33