Título TITULO VIII›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 171
En vigor desde 31 jul 2025
1. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por una de las Secretarías.
2. A continuación, la candidata o el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia intervendrá un diputado o diputada representante de cada grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos.
4. La candidata o el candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicitare. Cuando contestare individualmente a cualquiera de las personas intervinientes, ésta tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato o candidata contestare en forma global a las personas representantes de los grupos parlamentarios, éstas tendrán derecho a una réplica de diez minutos.
5. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el candidato o candidata propuesta obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, se entenderá otorgada la confianza. Si no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato o candidata podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los grupos parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.
6. Otorgada la confianza a la candidata o candidato, conforme al apartado anterior, la Presidencia del Congreso lo comunicará al Rey o a la Reina, a los efectos de su nombramiento como Presidenta o Presidente del Gobierno.
Se modifica por el art. único.128 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-171