Título TITULO VIIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 173

En vigor desde 31 jul 2025
La Presidenta o Presidente del Gobierno, previa deliberación en Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. Se modifica por el art. único.130 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-173

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