Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 10
En vigor desde 31 jul 2025
Las diputadas y diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Se modifica por el art. único.12 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-10