Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 2.ª Del proyecto de Ley de Presupuestos
Art. 135
En vigor desde 24 feb 1982
Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los Presupuestos de los Entes Públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por las Cortes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-135