Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 6

En vigor desde 31 jul 2025
1. Las diputadas y diputados tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de que formen parte. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte. 2. Asimismo tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye. 3. También tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. Se modifica por el art. único.8 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844 Se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Reforma del Reglamento de 21 de septiembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-19919

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-6

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